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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) española ha abierto una consulta pública con la que va a recoger opiniones el sector audiovisual sobre los criterios que debería aplicarse para considerar a los creadores de contenido audiovisual en internet (youtubers, streamers, tiktokers, etc.) como prestadores de servicios de comunicación audiovisual. El objetivo final es analizar si deberían tener que cumplir la misma ley que regula la televisión tradicional. No te pierdas el post, porque no tiene desperdicio.
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Algunos creadores de relevancia como elxokas o Cristinini ya han opinado al respecto y, en este vídeo vamos a ver que oculta esta nueva consulta. ¡Suscríbete y apóyalo si te gusta mi contenido!
La Comisión encargada de tratar de mantener una sana competencia en el mercado, manejada por los bancos y medios de comunicación al servicio del poder político, quiere propinar un hachazo en materia de derechos y libertades a los creadores. Alegan que, mientras en la TV la publicidad encubierta está prohibida, el hecho de que no haya unos criterios claros sobre los creadores de contenido en Internet lleva a que haya mucho este tipo de publicidad, sin consecuencias. Recuerdan desde la CNMC que los youtubers, tiktokers, cásters y demás ahora son “agentes audiovisuales profesionalizados” que ofrecen contenidos con mucha presencia en el mercado y, por tanto, reciben mucha “inversión publicitaria”.
Con todo esto, no todo el mundo que suba un vídeo a una de estas plataformas (YouTube, TikTok, Twitch, Instagram…) va a ser considerado un profesional del audiovisual y va a tener que seguir las mismas normas que un programa televisivo. Ahí es donde aparecen los criterios que se van a considerar para ver quién sí tiene que seguir unas normas que impidan prácticas como la publicidad encubierta. Cabe recordar que la Ley Audiovisual que tenemos en España desde hace poco tiempo encarga a la CNMC la vigilancia de los creadores de contenido audiovisual.
Los ridículos criterios que equiparan un streamer con la TV
La CNMC abrió hace nada el plazo para una consulta pública sobre la propuesta de comunicación de la CNMC para identificar quiénes son los nuevos agentes audiovisuales o vloggers que deban someterse a esta regulación que atañe a la televisión en España. La consulta dura hasta el 1 de marzo. El objetivo es “identificar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos”.
La CNMC invita a todos los interesados a pronunciarse sobre todos aquellos aspectos que crean importantes o que les afecten.
Un criterio que podría considerarse es el público al que llega. Si es muy amplio o no. La CNMC ha aclarado que no importa si el creador de contenido hace vídeos generalistas o para un nicho concreto, sino su pretensión de dirigirlos a un público masivo, es decir, que los suba en abierto y con vocación universal. Para este criterio dice que va a valorar el número de seguidores y reproducciones, su presencia en más de una plataforma y la capacidad para influir en la opinión pública.
Esto se traduce en que la CNMC no va a considerar prestador de servicios audiovisuales a proyectos pequeños o que estén cerrados. Es decir, el canal de un colegio, un hospital un museo… en principio no estarán sujetos a la regulación de la TV.
Otro de los criterios que se abordan es el de ganar dinero con los contenidos o no. Muchos influencers pueden ganar algo, pero de forma esporádica, mientras que otros tienen esta labor como su fuente de ingresos principal (y en ocasiones de grandes ingresos). La CNMC ha aclarado que considerará que son prestadores de servicios de comunicación audiovisual quienes cumplan con los requisitos establecidos por la plataforma “en la que se encuentren alojados los vídeos para monetizar el contenido, cuando realicen comunicaciones comerciales de cualquier tipo, obtengan dinero de suscripciones de usuarios y esos ingresos sean constantes durante un año”.
Otro criterio de importancia es el de la responsabilidad editorial: se considerará a un creador de contenido prestador audiovisual cuando tenga el pleno control de sus contenidos.
La falta de regulación
En la TV, la regulación impide o trata de poner límites a la publicidad engañosa, por ejemplo. Sin unos criterios similares a los influencers del audiovisual, podemos encontrar irregularidades en lo que se publicita en las redes sociales y las plataformas de streaming. Hay que recordar que, por ejemplo, hay influencers que mediante vídeos en las redes sociales han promocionado casas de apuestas de muy dudosa fiabilidad.
“Empecé con 30€ y acabé con 1040€” fue una de las publicidades encubiertas que algunos influencers promocionaron sobre apuestas deportivas y que identificó una usuaria al ver que muchos influencers, en el mismo fin de semana, escribían exactamente los mismos mensajes.
La televisión tradicional lleva tiempo pidiendo que los influencers del sector audiovisual tengan que cumplir las normas que aplican a los contenidos de la TV. La publicidad encubierta no es nada nuevo. Hace muchos años que hablamos de cómo los influencers recomiendan productos sin mencionar que les han pagado por ello desde la empresa que comercializa ese producto o servicio.
A la caza de los activos digitales
Resulta cuanto menos curioso que la CNMV trate de meter sus zarpas en la vida personal y profesional de un individuo que recomienda un broker porque realmente lo usa bajo su responsabilidad, pero en TV permitan los anuncios de bancos, seguros y créditos con letra pequeña a todos los públicos. No obstante, cuando les toca a ellos dan poco ejemplo con una página sin seguridad ni protocolo HTTPS, tal y como le recriminan y con razón en este mismo tweet.
Cabe recordar que la Asociación Española de Anunciantes, Autocontrol y el Gobierno de España acordaron en 2020 una regulación para las campañas de publicidad que se llevan a cabo a través de influencers, pero aún así, los criterios no se aplican del mismo modo que a los programas de televisión.
Al mismo tiempo, desde el Ministerio de Consumo hay una normativa reciente que limita la difusión de anuncios relacionados con los juegos de azar y las apuestas. Pero esta no dice nada de la publicidad encubierta de otro tipo de productos y servicios.
Reflexión
Está claro que hace falta un pequeño ajuste regulatorio para determinados tipos de publicidad o contenido no apto para menores de edad y en base a un horario. No obstante, equiparar en temas legales un programa de televisión con un presupuesto millonario y decenas de trabajadores a la habitación de 10 metros cuadrados de un streamer es, cuanto menos, descabellado e injusto.
Recordemos que estos organismos son propiedad del Estado público español, que se nutre de los impuestos sobre todos los ciudadanos y está íntimamente ligado al Banco Central Europeo y estadounidense, responsables de las extremas crisis financieras de 2008 y la inflación, causadas precisamente por la falta de regulación en cuanto a la impresión de dinero.
No es difícil elucubrar por qué ahora están atacando los mercados emergentes de la creación digital, los criptoactivos descentralizados y, en general, toda fuente de poder/influencia que escape de su control regulatorio en post de la libertad digital. Pero mientras esta consulta se convierte en ley o tratan de llevar a cabo su censura a nosotros, este blog y proyecto seguirá proyectando libremente su opinión desde España y remará siempre a favor de los creadores… hasta que lo haga desde Andorra, Estonia o Chipre.
Un saludo gamers.
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